ACUERDO Nº 10-2026 –STJ-

ACUST-2026-10-E-JUSPAMPA-STJLP

Establece que las funciones de Coordinador del Ce.Pu.Me.Ju. serán asumidas por los Directores de las

Oficinas de Mediación Judicial, de manera rotativa y por períodos anuales

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 30-04-2026.-

Operador Digesto: M.L.E.-

 

Los Sres. Ministros que suscriben el presente Acuerdo,

 

CONSIDERAN:

 

1) Que mediante Acuerdo 3348 se estableció el orden de subrogancia del Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (Ce.Pu.Me.Ju.) y de los Directores de las Oficinas de Mediación Judicial de Santa Rosa y General Pico.

Posteriormente, con motivo de la puesta en funcionamiento de la Oficina de Mediación Judicial de General Acha, por Acuerdo 3390 se dispuso un nuevo orden de subrogancia que comprendiera a los funcionarios de todas las oficinas del sistema.

Especialmente se estableció que en caso de licencias, suspensión, vacancias u otros impedimentos, el Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales  (Ce.Pu.Me.Ju.) sería reemplazado, en primer lugar por el Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico, seguidamente por el Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa y, finalmente, por el Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Acha (conf. punto primero, inciso a, del Acuerdo 3390).

 

2) Que, actualmente, el cargo de Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (Ce.Pu.Me.Ju.) se encuentra vacante, debido a la jubilación de la Dra. María del Carmen García Fava.  

 

3) Que, en esta instancia, se considera oportuno cambiar el sistema de subrogancia actual disponiendo que las funciones de Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (Ce.Pu.Me.Ju.) sean asumidas por los Directores de las Oficinas de Mediación Judicial, de forma rotativa y por períodos anuales.

Con dicho sistema se pretende dotar a la Coordinación de la experiencia de conducción de todas las jurisdicciones, posibilitando que los Directores de las Oficinas de Mediación Judicial efectúen los aportes propios de cada lugar.

Asimismo, se procura evitar la sobrecarga de tareas en una determinada Oficina, armonizando las labores propias de la Coordinación con la Dirección de cada organismo.

Cabe destacar que en anteriores ocasiones se dictaron medidas análogas, en donde determinados funcionarios del sistema de mediación asumieron funciones de otras Oficinas de Mediación Judicial (v.gr. Acuerdos 3422 y 3654), constituyéndose en una alternativa razonable para evitar inconvenientes funcionales, con un mínimo de impacto en el sistema de mediación y el servicio de justicia.

 

4) Que, asimismo, corresponde adecuar el actual régimen de subrogancia de los Directores de las diferentes Oficinas de Mediación Judicial, priorizando un sistema de reemplazos entre los titulares de dichos organismos.

 

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2699 – Ley de Mediación Integral, y el artículo 39, inciso e, de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial,

 

ACUERDAN:

 

Primero: Establecer que las funciones de Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (Ce.Pu.Me.Ju.) serán asumidas por los Directores de las Oficinas de Mediación Judicial, de manera rotativa y por períodos anuales. La rotación se iniciará con el Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa, continuando con el de General Pico y, por último, con el de General Acha.

 

Segundo: Aclarar que el período inicial, correspondiente al Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa, comenzará en el día de la fecha y finalizará el 31 de diciembre de 2026. Los períodos sucesivos darán inicio el 1 de enero y finalizaran el 31 de diciembre.

 

Tercero: Disponer que, en caso de licencias, suspensión, vacancias u otros impedimentos de los Directores de las Oficinas de Mediación Judicial, el orden de reemplazos será el siguiente:

A) Del Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa por:

1. El Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Acha; y

2. El Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico.

B) Del Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico por:

1. El Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa; y

2. El Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Acha.

C) Del Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Acha por:

1. El Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa; y

2. El Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico.

 

Cuarto: Disponer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.

 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese, regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial.